TRABAJOS SEGUROS EN ALTURAS
Es todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior, en el caso de la construcción de nuevas edificaciones y obras civiles, se entenderá la obligatoriedad de esta resolución una vez la obra haya alcanzado una altura de 1,80 metros o más sobre un nivel inferior, momento en el cual el control de los riesgos se deberán hacer desde la altura de 1,50 metros.
OBLIGACIONES
Obligación del empleador en trabajos seguros en alturas.
Obligación de trabajador.
Obligación de la ARL.
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
Espacios con apertura superior y de profundidad tal que no permiten la adecuada circulación del aire.
Contiene material o elementos que tiene el potencial para atrapar a la persona que entra (por ejemplo, arena, lodo, elementos mecánicos como aspas, cangilones entre otros)